En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o
convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la
norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho
del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la
ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o
encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su
empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener
bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales.
Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley
20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia
del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que
configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA
RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El empleador siempre puede despedir al trabajador sin
pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a
incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que
tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es
justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles
a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado
como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización
por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es
grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido,
reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le
paguen la indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos
a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el
sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo legal a resultado favorable, es decir solo nos paga
si usted cobra su indemnización
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