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Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T., ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilárselo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es mas que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.

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