SEÑOR
TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las
normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá
conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho
del trabajo, la equidad y la buena fe.
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2)
indemnización por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL,
ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO
ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular :
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