miércoles, 28 de junio de 2023

 Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudió : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com



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 Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T.Ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilarlo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es más que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.

Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

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lunes, 26 de junio de 2023

 SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BAQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.

USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales


CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 


 ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales


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 Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.

El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.

Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria.

Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.

Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.

Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización

ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.

ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD .


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viernes, 23 de junio de 2023

 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

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viernes, 16 de junio de 2023

 ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones


10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

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 Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.

Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios

Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.

Comuníquese con nosotros   por   medio de nuestro


WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.


 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

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martes, 13 de junio de 2023

 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

ADEMÁS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

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 Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales



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lunes, 12 de junio de 2023

 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

ADEMÁS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad


L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

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 Señor trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.

ASI MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución Nacional  PRIMER PARRAFO :  El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Estos derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo, para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el trabajador.

Dicho esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los derechos que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y cumplidos por el  empleador, por cuanto si así no lo hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su cumplimiento.

Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

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Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

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3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

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jueves, 8 de junio de 2023

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USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.

I- DESPIDOS-

II-TRABAJO EN NEGRO-

III-ACCIDENTES DE TRABAJO-

IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-

V- SUSPENSIONES-

VI-ACOSO LABORAL-



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Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com


 SEÑORES Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPIDO  EL EMPLEADOR DEBE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN  POR EL DESPIDO.

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miércoles, 7 de junio de 2023

 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

ADEMÁS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones


J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

AVENIDA CORRIENTES 1922

ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES

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 Señor trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.

ASI MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución Nacional  PRIMER PARRAFO :  El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Estos derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo, para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el trabajador.

Dicho esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los derechos que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y cumplidos por el  empleador, por cuanto si así no lo hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su cumplimiento.

Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA


91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, ESPECIALISTAS EN RECLAMOS LABORALES.

TEL:  15-3259-3054. Consultas t


otalmente gratis

ATENCION JURIDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.


martes, 6 de junio de 2023

 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral


8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales


CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054

 

 

 


 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones


10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales


CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

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 Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.

Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización

ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS  CElUlAR 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMADAS.


lunes, 5 de junio de 2023

 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO.

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 Señor trabajador  para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador  y que por su trabajo recibe un salario,  ya que los trabajados realizados legalmente se presume oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven  el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.

Por esta razón estimado trabajador  sepa que  la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE  8 (ocho) horas diarias o 48  (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES  para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándo la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios


K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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 Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

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jueves, 1 de junio de 2023

 Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción

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Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.


 Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T.Ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilarlo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es más que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.

Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos


I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

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