jueves, 25 de abril de 2019


Estimado trabajador, Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054.Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.
En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Toda suspensión dispuesta por el empleador que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.
Señor trabajador, nosotros somos abogados laborales de gran eficacia a la hora de realizar un reclamo legal.
Si usted fue suspendido en la empresa sin causa justificada usted tiene el derecho de accionar legalmente para que la empresa le pague los días descontados por la suspensión.
Así mismo, si usted fue suspendido más de 30 veces en un año por suspensiones disciplinarias, o disminución de la producción o fue suspendido más de 75 días por causa de fuerza mayor, y del mismo modo si fue suspendido más de 90 días en total por cualquier causa puede iniciar el reclamo para que la paguen la indemnización por despido.
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.



Señor trabajador  para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador  y que por su trabajo recibe un salario,  ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven  el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por esta razón estimado trabajador  sepa que  la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE  8 (ocho) horas diarias o 48  (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES  para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted  trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
POR ESO SI USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y LA EMPRESA NO SE LAS PAGA RECLAME LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

miércoles, 24 de abril de 2019


Nuestros clientes nos eligen y recomiendan con familiares y amigos porque nos distingue la transparencia, la honestidad y la eficiencia.
ATENCION JURIDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA
No dude si tiene problemas en su trabajo solicite nuestros servicios profesionales.
Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia el reclamo sin gasto alguno  y nos paga  recién cuando usted recibe su indemnización.
Señores  trabajadores   somos  abogados  laborales  y  estamos  para ayudarlo  en  su  reclamo  legal.
Siempre Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
EN ESTE CASO SE CONSIDERA LEGALMENTE QUE  VERDADERAMENTE  EXISTE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, YA SEA QUE ESTE REGISTRADA LA RELACIÓN EN BLANCO, O SEA TRABAJO NO REGISTRADO EN NEGRO, Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO LEGAL DE DEFENDERSE LEGALMENTE Y ACCIONAR CONTRA SU EMPLEADOR SI ESTE NO CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL LEGAL.
NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES QUE TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
LAS CONSULTAS SON GRATIS
EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO.
TEL : 4951-9873 / 4880-4839.
CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
LAS CONSULTAS SON GRATIS


Señor trabajador  y Señora trabajadora  si  usted fue despedido o le están pagando de menos en su trabajo,  si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,  si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización  de sus derechos laborales , no permita que la empresa  y la ART, lo atropellen y avasallen  sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen  su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal  de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir  que la empresa le pague todo el dinero que le debe .
TRABAJAMOS CON : Respeto ,Cordialidad ,Transparencia ,Eficiencia , Experiencia
NUESTRA GARANTIA: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACION
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

martes, 16 de abril de 2019


Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA  ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL  EN LINEA: https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales
Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91 , Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina


Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Esto significa que el empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización.
Obtenemos  el pago de la mejor indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C)  por accidentes de trabajo
D)  por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G)  por acoso laboral
H)  por horas extras impagos
I) por  suspensiones
J)  por diferencias de salarios
K)  por despido por maternidad
L)  por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
TEL : 4951-9873 / 4880-4839.

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jueves, 11 de abril de 2019


Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922,PISO 9, OFICINA 91
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miércoles, 10 de abril de 2019

SEÑOR TRABAJADOR, Se considera accidente de trabajo QUE DEBE INDEMNIZARLE LA ART a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, 
ASÍ MISMO TAMBIÉN LA LEY CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO QUE DEBEN INDEMNIZARLE LA ART A EL ACCIDENTE SUFRIDO en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. 
En ambas situaciones la ART TIENE LA OBLIGACIÓN DE BRINDARLE EN PRIMER LUGAR LAS PRESTACIONES MEDICAS DE REHABILITACIÓN Y CURACIÓN, Y LUEGO DE QUE USTED TIENE EL ALTA MEDICA OTORGADA POR LA ART, TIENE EL DERECHO A QUE LA ART LE PAGUE UNA INDEMNIZACIÓN POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE USTED SUFRIÓ.
SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE, ASESÓRESE CON NOSOTROS PARA QUE LA ART LE PAGUE LA REAL Y VERDADERA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
NOSOTROS LE RECLAMAMOS EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SOLO A LA ART, NO A SU EMPLEADOR.
SEÑOR TRABAJADOR, RECLAME LA INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE, NO PERMITA QUE AVASALLEN SUS DERECHOS LABORALES, NOSOTROS LO DEFENDEMOS Y REPRESENTAMOS.
TEL : 4951-9873 / 4880-4839.
CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922,CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES
EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

jueves, 4 de abril de 2019


Señor trabajador  y Señora trabajadora  si  usted fue despedido o le están pagando de menos en su trabajo,  si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,  si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización  de sus derechos laborales , no permita que la empresa  y la ART, lo atropellen y avasallen  sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen  su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal  de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir  que la empresa le pague todo el dinero que le debe .
TRABAJAMOS CON : Respeto ,Cordialidad ,Transparencia ,Eficiencia , Experiencia
NUESTRA GARANTÍA: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACIÓN

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.