viernes, 27 de diciembre de 2019

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

lunes, 23 de diciembre de 2019


Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

jueves, 12 de diciembre de 2019


Estimado trabajador, Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054. Señor trabajador para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054

jueves, 5 de diciembre de 2019


SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES TRABAJANDO EN NEGRO.
USTED DEBE DEFENDERSE COMO CUALQUIER OTRO TRABAJADOR QUE TRABAJA EN BLANCO.
AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO ASESORAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES SIN CARGO. Y SI ES QUE USTED DECIDE QUE NOSOTROS TOMEMOS SU CASO, LE EXPLICAMOS QUE RECIÉN NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

miércoles, 4 de diciembre de 2019


NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN  TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES  A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES  TRABAJANDO EN NEGRO.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

martes, 26 de noviembre de 2019


Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.
Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

lunes, 25 de noviembre de 2019


ESTIMADO TRABAJADOR LICENCIAS ORDINARIAS ANUALES PARA CUALQUIER TRABAJADOR: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Corresponden legalmente, conforme Art 150 de la ley 20.744. VACACIONES ORDINARIAS ANUALES  a los trabajadores. Conforme lo determina  la ley precedentemente mencionada 20.744,  en su artículo 154 se establece que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar la fecha de iniciación de las vacaciones con una anticipación  no menor de 45 días. Así mismo si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el TRABAJADOR  debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que el período de vacaciones a tomarse concluya antes del 31 de mayo, conforme al art 157 de la ley 20.744. SI EL EMPLEADOR NO LE DA LAS VACACIONES ANUALES Y ESTA POR TERMINARSE EL PLAZO QUE TIENE PARA HACERLO, USTED SE PUEDE TOMAR LOS DIAS QUE LE CORRESPONDE SIEMPRE QUE PREVIAMENTE LO AVISE CON UN TELEGRAMA LABORAL. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054


jueves, 21 de noviembre de 2019


ESTIMADO TRABAJADOR, CONTROLE BIEN SU SALARIO, REVISE BIEN SU RECIBO DE SUELDO, Y VERIFIQUE QUE LA EMPRESA LE ESTÁ PAGANDO TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE USTED TRABAJA.SI USTED TRABAJA MÁS DE 8 HORAS POR DÍA, Y NO LE ESTÁN PAGANDO LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS, LLÁMENOS, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, ENVÍENOS UN SMS, O ENVÍENOS UN WHATSAPP, NOSOTROS LO ASESORAMOS SIN CARGO, PARA QUE USTED PUEDA REALIZAR SU RECLAMO LEGAL Y PUEDA COBRAR TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE LE DEBE LA EMPRESA. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054

viernes, 15 de noviembre de 2019


Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda.
e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880- 4839 o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y por  WHATSAPP


lunes, 11 de noviembre de 2019


Señor trabajador para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054

jueves, 31 de octubre de 2019

USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIÉN
 MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACIÓN LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-

TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922,PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS 

lunes, 28 de octubre de 2019


Señor trabajador para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054


SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de edad  están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo, pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia  de sus derechos laborales, y accionar legalmente para que se respeten las  garantías laborales establecidas constitucionalmente.
Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa.
Nosotros defendemos a todos los trabajadores, de todas las edad, de todas las nacionalidades y de todos los rubros laborales, todas las categorías laborales.
Las consultas son gratis
RECLAMAMOS EL PAGO DE :
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales

TEL : 4951-9873 / 4880-4839.
CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS EN EL ESTUDIO. SOLO MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMADAS AL CELULAR         15-3259-3054

jueves, 27 de junio de 2019


Señor trabajador  y Señora trabajadora  si  usted fue despedido o le están pagando de menos en su trabajo,  si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,  si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización  de sus derechos laborales , no permita que la empresa  y la ART, lo atropellen y avasallen  sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen  su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal  de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir  que la empresa le pague todo el dinero que le debe .
TRABAJAMOS CON: Respeto, Cordialidad, Transparencia, Eficiencia, Experiencia
NUESTRA GARANTÍA: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACIÓN

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

miércoles, 26 de junio de 2019


USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO. EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-PRE AVISO= El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; ATENCION = SI NO PREAVISA EL EMPLEADOR SE PUEDE AGARRAR DE LA LEY Y DESCONTAR ESOS 15 DIAS DE SALARIOS b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.SI NO OTORGA PREAVISO DEBE PAGAR ESOS DIAS DE PREAVISO NO OTORGADO.TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054

miércoles, 19 de junio de 2019

Usted  como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno. ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

jueves, 13 de junio de 2019


Señor trabajador  y Señora trabajadora  si  usted fue despedido o le están pagando de menos en su trabajo,  si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,  si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización  de sus derechos laborales , no permita que la empresa  y la ART, lo atropellen y avasallen  sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen  su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal  de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir  que la empresa le pague todo el dinero que le debe .
TRABAJAMOS CON: Respeto, Cordialidad, Transparencia, Eficiencia, Experiencia
NUESTRA GARANTÍA
: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACIÓN
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

jueves, 6 de junio de 2019

Estimado señor trabajador, todo trabajador mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
Así mismo el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Del mismo modo el salario mínimo vital se expresará en monto mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91

. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

lunes, 3 de junio de 2019


USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIÉN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACIÓN LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-

tel. : 4951-9873.
cel. : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.

jueves, 30 de mayo de 2019


TRABAJO EN NEGRO-PRESUNCION LEGAL: Para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral. SEÑOR TRABAJADOR-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:   EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL TRABAJADOR SE JUBILA O CUANDO ES DESPEDIDO YA SEA POR JUSTA CAUSA O SIN CAUSA.
NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO
SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054.

lunes, 27 de mayo de 2019

Señor trabajador para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por esta razón estimado trabajador sepa que la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
POR ESO SI USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y LA EMPRESA NO SE LAS PAGA RECLAME LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91

. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

jueves, 16 de mayo de 2019

usted  como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno. ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

lunes, 13 de mayo de 2019


Nuestros clientes nos eligen y recomiendan con familiares y amigos porque nos distingue la transparencia, la honestidad y la eficiencia.
ATENCIÓN JURÍDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

No dude si tiene problemas en su trabajo solicite nuestros servicios profesionales.
Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia el reclamo sin gasto alguno  y nos paga  recién cuando usted recibe su indemnización.
SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054


viernes, 10 de mayo de 2019


SEÑOR TRABAJADOR, SI USTED SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO PADECIENDO UN DESPIDO, NO LO DUDE MAS, NOSOTROS PODEMOS AYUDARLO ANTE SU CONFLICTO LEGAL. NUESTRO TRABAJO ES DEFENDER A LOS TRABAJADORES ANTE LAS INJUSTICIAS Y ARBITRARIEDADES DEL EMPLEADOR
SABEMOS COMO AYUDARLO, Y ESTAMOS AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO PARA ACONSEJARLO LEGALMENTE, BRINDARLE ASESORAMIENTO LEGAL EN TODO TIPO DE INQUIETUDES QUE LE SURJAN, COMO ASÍ TAMBIÉN ESTAMOS PARA REPRESENTARLO ANTE LA EMPRESA. O ANTE LA ART.

EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS,ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-

tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91
.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.


miércoles, 8 de mayo de 2019


NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN  TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES  A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES  TRABAJANDO EN NEGRO.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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jueves, 2 de mayo de 2019


Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia el reclamo sin gasto alguno  y nos paga  recién cuando usted recibe su indemnización.
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Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
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5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
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9) suspensiones
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12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
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