NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA
QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA
LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE
ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS
QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE
SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA
EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES
TRABAJANDO EN NEGRO.
Asimismo las remuneraciones en dinero debidas
al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la
orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique
o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o
en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de
cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni
costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o
extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad
extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que
en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en
determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al
trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas
previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes
de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser
declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir
que su remuneración le sea abonada en efectivo.
SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL, USTED PUEDE
RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE LE CORRESPONDE.
ABOGADOS
LABORALES EN CAPITAL
FEDERAL TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)-
CONSULTAS TOTALMENTE GRATIS
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