ESTIMADO TRABAJADOR LICENCIAS ORDINARIAS ANUALES
PARA CUALQUIER TRABAJADOR: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e)
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos
por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Corresponden
legalmente, conforme Art 150 de la ley 20.744. VACACIONES ORDINARIAS ANUALES a los trabajadores. Conforme lo
determina la ley precedentemente
mencionada 20.744, en su artículo 154 se
establece que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año
dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año
siguiente, debiendo comunicar la fecha de iniciación de las vacaciones con una
anticipación no menor de 45 días. Así
mismo si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la
fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el
TRABAJADOR debe hacer uso de ese derecho
previa notificación fehaciente de ello, de modo que el período de vacaciones a
tomarse concluya antes del 31 de mayo, conforme al art 157 de la ley 20.744. SI
EL EMPLEADOR NO LE DA LAS VACACIONES ANUALES Y ESTA POR TERMINARSE EL PLAZO QUE
TIENE PARA HACERLO, USTED SE PUEDE TOMAR LOS DIAS QUE LE CORRESPONDE SIEMPRE
QUE PREVIAMENTE LO AVISE CON UN TELEGRAMA LABORAL. TELEFONOS FIJOS DEL
ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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