jueves, 12 de marzo de 2020


Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.ESTO QUIERE DECIR QUE EL EMPLEADOR PUEDE DESPEDIR AL TRBAJADOR QUE HAYA COMETIDO INJURIA GRAVE, ES DECIR QUE HAYA COMETIDO UN ACTO DE TAL GRAVEDAD QUE JUSTIFIQUE EL DESPIDO Y EL EMPLEADOR EN ESE CASO NO DEBERIA PAGAR INDEMNIZACION LABORAL.(SALVO QUE NO PUEDA DEMOSTRAR LOS HECHOS QUE LE IMPUTA AL TRABAJADOR )
NUESTRA GARANTIA: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACION
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
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