Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T.Ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilarlo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es más que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.
Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C) por accidentes de trabajo
D) por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G) por acoso laboral
H) por horas extras impagos
I) por suspensiones
J) por diferencias de salarios
K) por despido por maternidad
L) por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
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