SEÑOR
TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de
edad están facultadas para estar en
juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo,
pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia de sus derechos laborales, y accionar
legalmente para que se respeten las
garantías laborales establecidas constitucionalmente.Dicho esto con
motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente
en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le
corresponde a causa de irregularidades de la empresa.
ASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA
VICTIMA
DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES
OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.
ASISTENCIA
AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.DEFENSAS LABORALES CONTRA EL
MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL
PERSEGUIMIENTO LABORAL.
COBRO
DE SALARIOS ADEUDADOS, COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS.En caso de duda sobre la
aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al
trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de
las instituciones del derecho del trabajo.
Si
la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de
la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS
Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ESTAMOS
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