Señor
trabajador y Señora trabajadora si usted fue despedido o le están pagando de
menos en su trabajo, si usted trabaja en
negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no
les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la
verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo,
reclame legalmente la regularización de
sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados
laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la
empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que
se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a
la empresa un plazo legal de 48 horas
para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le
deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente
de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no
regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos
legalmente y judicial para conseguir que
la empresa le pague todo el dinero que le debe .SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una
cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato
de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de
la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la
buena fe.
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Señor
trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda
convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley,
los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos
individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,
o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS
Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Avenida
Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
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