jueves, 25 de abril de 2019


Estimado trabajador, Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054.Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.
En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Toda suspensión dispuesta por el empleador que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.
Señor trabajador, nosotros somos abogados laborales de gran eficacia a la hora de realizar un reclamo legal.
Si usted fue suspendido en la empresa sin causa justificada usted tiene el derecho de accionar legalmente para que la empresa le pague los días descontados por la suspensión.
Así mismo, si usted fue suspendido más de 30 veces en un año por suspensiones disciplinarias, o disminución de la producción o fue suspendido más de 75 días por causa de fuerza mayor, y del mismo modo si fue suspendido más de 90 días en total por cualquier causa puede iniciar el reclamo para que la paguen la indemnización por despido.
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.


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