Estimado trabajador, Comuníquese con
nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y
por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054.Las suspensiones
fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo
no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1)
año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones por fuerza mayor
debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y
cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera
suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.
En este supuesto, así como en la
suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el
personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Toda suspensión dispuesta por el
empleador que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese
la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la
primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a
considerarse despedido.
Señor trabajador, nosotros somos
abogados laborales de gran eficacia a la hora de realizar un reclamo legal.
Si usted fue suspendido en la empresa
sin causa justificada usted tiene el derecho de accionar legalmente para que la
empresa le pague los días descontados por la suspensión.
Así mismo, si usted fue suspendido más
de 30 veces en un año por suspensiones disciplinarias, o disminución de la
producción o fue suspendido más de 75 días por causa de fuerza mayor, y del
mismo modo si fue suspendido más de 90 días en total por cualquier causa puede
iniciar el reclamo para que la paguen la indemnización por despido.
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso
9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
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