Señor trabajador, defienda sus derechos,
defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que
debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus
derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art.
242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá
hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del
trabajador de las obligaciones
resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no
consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente
por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que
resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las
modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Esto significa que el empleador siempre puede
despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar
que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador
de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal
caso el despido es justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada
a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser
demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la
indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una
causa que no es grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue
despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos
ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.
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