ESTIMADOS TRABAJADORES DEBEN SABER SUTEDES QUE SIEMPRE QUE SE ORIGINA LA DESVINCULACION LABORAL EN LA EMPRESA CORRESPONDE EL COBRO DE LA LIQUIDACION FIANL. ESTA IQUIDACION FINAL CORRESPONDE CUANDO HAY UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA O CUANDO HAY UN DESPIDO EN PERIODO DE PRUEBA. ASI MISMO CORRESPONDE CUANDO EL TRABAJADOR RENUNCIA AL TRABAJO O CUANDO EL TRABAJADOR HACE ABANDONO DE TRABAJO. ESTA LIQUIDACION ESTA INTEGRADA POR TRES RUBROS PRINCIPALES: EL SUELDO POR LOS DIAS TRABAJADOS, VACACIONES PROPORCIONALES, Y AGUINALDO PROPORCIONAL. SEGÚN EL CASO PARTICULAR PUEDE INTEGRA HORAS EXTRAS. CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO EN PERIODO DE PRUEBA CORRESPONDE ADEMAS DE ESOS TRES RUBROS EL PAGO DE LOS 15 DIAS DE PREAVISO NO OTORGADO.
ASI MISMO DEBE RECORDAR QUE EN CASO DE RENUNCIAR USTED AL EMPLEO DEBE AVISAR CON 15 DIAS DE ANTICIPACION LA RENUNCIA QUE LLEVARA A CABO, PORQUE DE NO HACERLO EL EMPLEADOR PUEDE COBRARLE ESOS 15 DIAS DE PREAVISO QUE USTED NO AVISO DE QUE IBA A RENUNCIAR.
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