Estimado trabajador, el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber.
Si usted trabajador fuese destinado a realizar tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a esa tarea superior por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio, y así mismo podrá solicitar que le reconozcan la CATEGORIA LABORAL que está desempeñando, si la asignación de dicha tarea superior es definitiva, aunque en el recibo de sueldo figure la categoría laboral para lo cual fue contratado en el origen de la relación laboral.
SI LA EMPRESA NO LE RECONOCE LA CATEGORIA LABORAL USTED TIENE EL DERECHO A QUE LE PAGUEN LA INDEMNIZACION POR DESPIDO, POR TAL MOTIVO SE reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.
Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral Y LE RECONOSCA SU VERDADERA CATEGORIA LABORAL, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , Y NO RECONOCIO SU VERDADERA CATEGORIA LABORAL, NOSOTROS ACCIONAMOS JUDICIALMENTE PARA LOGRAR QUE SE LE PAGUE TODA LA INDEMNIZACION QUE A USTED LE CORRESPONDE.
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