ESTIMADOS TRABAJADORES, DEBEN SABER USTEDES QUE SIEMPRE QUE SE ORIGINE LA DESVINCULACION LABORAL EN LA EMPRESA SE LE DEBE PAGAR LA LIQUIDACION FINAL, ES DECIR SI LA EMPRESA LO DESPIDE CON CAUSA O SIN CAUSA O LO DESPIDE EN PERIODO DE PRUEBA SIEMPRE SE DEBE PAGAR LA LIQUIDACION FINAL, ESTA LIQUIDACIÓN NO ES INDEMNIZACION LABORAL, POR ELLO USTED SIEMPRE PUEDE COBRAR LA LIQUIDACION FINAL Y LUEGO DE CORRESPONDER RECLAMAR LA INDEMNIZACION LABORAL. ASI MISMO SI EL TRABAJADOR RENUNCIA AL EMPLEO O HACE ABANDONO DE TRABAJO CORRESPONDE COBRAR LA LIQUIDACION FINAL.
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